Artículo 15 – XVII Registro de asociaciones de vecinos en el municipio

Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos.

1. Es información pública fundamental de los municipios:

XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupe


 

Actas constitutivas de comités comunitario.

Comentarios cerrados.