Artículo 8 – I j) Directorio de servidores públicos

De la Información Fundamental

 Artículo 8°. Información Fundamental – General

 1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

 j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficialeS

ADMINISTRACION 2021-2024

     ADMINISTRACION 20218-2021

            

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